Sanción | Precedentes institucionales – Cuenca
Cuando existe un bien declarado como patrimonial y dicha condición no ha sido revocada conforme manda el ordenamiento Jurídico, es deber del Estado garantizar su preservación y mantenimiento.
Cuando existe un bien declarado como patrimonial y dicha condición no ha sido revocada conforme manda el ordenamiento Jurídico, es deber del Estado garantizar su preservación y mantenimiento.
En conocimiento del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el municipio, acogiéndose al artículo 110 de la LOOTUGS, solicitó a la Intendencia Zonal 7 de la SOT se le apruebe el compromiso de remediación con el fin de enmendar los errores del componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS)
Analizar, revisar y corregir la “propuesta de modelo territorial deseado” y la “estrategia para el modelo de gestión” del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; son algunos de los compromisos adquiridos por el GAD Parroquial El Laurel, del cantón Daule
Esta Superintendencia investigó el proceso de aprobación de una licencia de construcción en la vía estatal emitida por el GAD Municipal de Biblián, demostrando que cometió una infracción determinada en la LOOTUGS, al otorgar la licencia sin autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.
a motivación para la suscripción de este instrumento se fundamenta en el mandato constitucional de coordinar acciones entre las instituciones del estado para el cumplimiento de sus fines; de la misma forma, se sustenta en el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado que, con Oficio No. 19532 de 22 de julio de 2022, concluyó que:
La Intendencia Zonal 5-8 inició un proceso administrativo sancionador contra el GAD Los Ángeles por la infracción cometida, de acuerdo al Art. 106 numeral 1 de la LOOTUGS, por lo que, el GAD parroquial Los Ángeles reconoció su responsabilidad
El GAD Parroquial La Merced, en conocimiento del inicio del procedimiento administrativo Sancionador, compareció al mismo, reconociendo el cometimiento de la infracción y ofreció un compromiso tendiente a enmendar y corregir su conducta, planteando incorporar las observaciones efectuadas por la SOT
La Intendencia Zonal 7 inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del GAD Parroquial Rural de Arcapamba del cantón Zaruma, provincia de El Oro, por el cometimiento de la infracción leve, tipificada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS).
La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo – SOT, participa en el XIII Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial, que aborda la recuperación post pandemia desde la mirada del desarrollo territorial.
“Llevar un registro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial formulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados”, es una de las atribuciones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) establecidas en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS).